Resumen: Al tiempo del divorcio de ambos progenitores ya se estableció una guarda compartida que no se cumplía, de tal forma que los hijos acabaron conviviendo de forma continuada con el padre. Compartir la guarda no es equivalente a repartir el tiempo, sino que se contempla como un sistema coordinado entre ambos progenitores para atender la logística y organización cotidiana de los hijos, en un ambiente de colaboración entre ambos y al respecto nada dice la recurrente y consta que en el pasado no fue así. La vinculación con el hijo mayor está muy deteriorada y la otra hija prefiere la tranquilidad y confianza que le ofrece su padre, quien mantiene la relación con la escuela y hace seguimiento de sus avances. Los niños y niñas tienen derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre. El hijo es mayor de edad y para las dos hijas debe mantenerse un sistema de relación que permita el acercamiento de éstas a su madre y al entorno materno. Haber presenciado una situación violenta en la que la madre parece ser que empuñaba un cuchillo contra el padre es un hecho grave. Se estima más conveniente fijar un sistema progresivo. Cuando se divorciaron ambos convinieron en establecer una contribución materna de 300 € mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios y así se establece judicialmente.
Resumen: La dimisión del trabajador exige una manifestación de voluntad de desvinculación del contrato de trabajo clara, firme, terminante, inequívoca e irrevocable.
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa se interpuso por la representación procesal de Millán con carácter subsidiario, junto con el recurso de reforma que presentó contra el auto dictado el día 26-8-2020 por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de esta ciudad, que acordó haber lugar a ejecutar en prisión la pena de 120 días de privación de libertad impuesta al recurrente como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y hacerle entrega de mandamiento de ingreso en prisión concediéndole un plazo de 5 días para presentarse en el centro penitenciario a fin de cumplir la anterior pena privativa de libertad.